Diversidad de paisaje en el monte de Moal
La Junta Gestora tendrá los siguientes fines concretos:
-Representar, gestionar y defender los intereses de todos los propietarios.-Ser cauce de opinión y participación.
-Mejorar la formación relativa a la producción del monte e informar de todas las noticias, subvenciones y novedades de interés.
-Fomentar la cooperación con otras entidades en las que concurran los mismos fines.
-Analizar los problemas comunes de los propietarios y buscar soluciones rápidas y eficaces.
-Potenciar y valorizar el monte.
Mejorar la producción del monte es uno de los fines
(Repoblación del Paramio)
La Asamblea General será el órgano de gobierno supremo de la Junta Gestora y estará compuesta por todos los propietarios miembros de la misma. Contará con una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y una Tesorería.
El Presidente tiene como función primordial la representación de la Junta Gestora, suscribiendo contratos, otorgando poderes y actuando en su nombre ante Juzgados y Tribunales. Igualmente es misión suya convocar y presidir la Asamblea General y visar con su firma las Actas de las Asambleas.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad y le auxilia o representa por delegación del mismo.
El Secretario es quien levanta las correspondientes actas y les da validez con su firma, además tiene la misión de custodiar los libros y documentos, así como la organización burocrática y administrativa.
Por último, el Tesorero es la persona encargada de recaudar y administrar los fondos, ejecutar los pagos, llevar la contabilidad y custodiar los justificantes de gastos e ingresos y elaborar el balance de cuentas.
Los estatutos recogen el derecho de tanteo y retracto, con lo que en caso de venta de alguna de las participaciones del monte, por parte de alguno de los propietarios, tendrán los demás copropietarios derecho de adquisición preferente sobre las mismas, bien ejercitando el derecho de tanteo sobre la participación que se pretende vender, bien ejercitando el derecho de retracto con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil.
Por último, decir que la Junta Gestora sólo se disolverá por imperativo legal o ante la solicitud del 85 % de las participaciones de la Junta Gestora y que en todo lo no previsto en los Estatutos será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Montes y resto del ordenamiento jurídico español.
Desarrollo sostenible del monte
(Valle de Prado Nuevo)
Desear que en esta nueva etapa que se abre con la constitución de la Junta Gestora, se cumpla con los objetivos que se han marcado y además aporte un desarrollo sostenible que traiga consigo bienestar económico y social para los vecinos de Moal que tienen propiedad en el monte.